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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS, DERECHO DE OPCION DEL DEUDOR ALIMENTISTA, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE. NO ES ILIMITADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 14
El artículo 321 del Código Civil del Estado de Oaxaca, permite que el obligado a prestar alimentos pueda, a su elección, satisfacerlos asignando una pensión competente al acreedor alimentario o recibiendo y manteniendo en su propia casa a la persona o personas que tengan derecho a alimentos. Sin embargo, esta facultad de opción del deudor no es tan ilimitada, pues tanto el artículo 321 citado como el 322 del mismo código le fijan condiciones, como son que, en caso de oposición, el Juez decida la manera de ministrar los alimentos o que dicha incorporación no procede, si para ello, existe inconveniente legal. Las limitaciones del derecho de elección del deudor alimentista se producen en una doble vertiente: existen casos de imposibilidad legal y casos de imposibilidad moral para la reincorporación aludida. Por caso de imposibilidad legal, debe entenderse aquel en el cual el ejercicio de la opción entraña una colisión y supone un conflicto con otro derecho o potestad, al que debe concederse, en rigor, jerarquía preferente, como es en particular la patria potestad; por caso de imposibilidad moral, debe entenderse todo aquel en que exista alguna circunstancia justificada de orden ético por virtud de la cual no debe trasladarse el alimentario a la casa o domicilio del deudor. Se está frente a un caso de imposibilidad legal, cuando la pretensión del padre de incorporar a sus hijos a su nuevo hogar, de realizarse, impediría a la madre, indebidamente, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones derivados de la patria potestad, los que se llevan a cabo, generalmente, por medio de la guarda y custodia de los hijos.
Precedentes
Amparo directo 5985/72. Rafael Gómez Cuevas. 10 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 43, Cuarta Parte, página 13, tesis de rubro "ALIMENTOS. NO ES ILIMITADO EL DERECHO DE OPCION DEL DEUDOR ALIMENTISTA, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".