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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241641
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 15

ALIMENTOS, ENTRONCAMIENTO ENTRE EL PADRE DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS Y EL ABUELO PATERNO DE ESTOS. ES NECESARIO ACREDITARLO PARA QUE PROSPERE LA ACCION QUE OTORGA EL ARTICULO 234 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 4537/73. María Martínez Ramírez, como representante legal de los menores Ricardo, José Guadalupe y Carolina González Martínez. 10 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Registro digital (IUS): 241641