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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 16
ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS. (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 16
La proporcionalidad de una pensión alimenticia debe establecerse conforme al resultado del examen conjunto y sistemático de dos elementos, a saber: la posibilidad del alimentista y la necesidad del alimentario, en los términos de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz (igual al artículo 311 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales), que dice: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos". La posibilidad del alimentista depende, principalmente, de su activo patrimonial, según sea el monto de sus salarios o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión reclamada; pero debe atenderse también a sus propias necesidades, sobre todo cuando vive separado de sus acreedores alimentarios, lo que, obviamente, ocasiona que sus necesidades sean mayores; y la necesidad del alimentario ha de establecerse atendiendo, de manera preferente, a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Civil de Veracruz (igual al artículo 308 del Código del Distrito y Territorios Federales), que dice: "Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores , los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales".
Precedentes
Amparo directo 274/73. Luisa Robles de Padilla. 17 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.