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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 17
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 2367 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SINALOA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 17
El artículo 2367 del Código Civil del Estado de Sinaloa debe interpretarse justamente en el sentido de que el legislador ha concedido al arrendatario las acciones que allí establece, sólo para el caso de que dicho arrendatario actúe de buena fe, accediendo voluntariamente al deseo del arrendador, comunicado oportuna y fehacientemente, de entregarle el inmueble rentado al vencimiento pactado en el contrato de arrendamiento, para que el mencionado arrendador habite o cultive tal inmueble, este criterio se fundamenta en el principio consistente en que a nadie aprovecha su propio dolo, y éste se patentiza al oponerse el arrendatario a la justificada pretensión del arrendador, ejercitando aquél una acción de prórroga del contrato, notoriamente inconducente e infundada, con la apariencia de ejercitar un derecho, traspasando, en realidad, los linderos impuestos al mismo por la ley, la equidad y la buena fe.
Precedentes
Amparo directo 4547/73. "A. Bonardel y Cía.", S.A. 10 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: José Galván Rojas.