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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 19
COMODATO, MIENTRAS NO SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD DEL COMODANTE DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO CUANDO NO SE HA FIJADO FECHA PARA LA DEVOLUCION DEL BIEN, DEBE CONSIDERARSE QUE CONTINUA EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 19
Si se celebró un comodato, y el uso del bien objeto del contrato se concedió inicialmente por unos días y el comodatario no entregó el inmueble dentro de un plazo razonable, el comodante estuvo en posibilidad de exigir su entrega, con apoyo en el artículo 2365 del Código Civil del Estado de México que establece: "si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario", ya que no se estableció o señaló día fijo para devolver la cosa; pero si no lo hizo así, se entiende que estuvo de acuerdo en que el comodatorio siguiera ocupando el inmueble hasta su entrega voluntaria, o hasta que fuera requerido para ello por el comodante, por el periodo en que ocupó el inmueble el comodatario, sin que pueda sostenerse que por el hecho de haberse estipulado que el inmueble se usaría por unos días ya que por eso dejaba de haber comodato, y si no se hizo entrega del inmueble en un tiempo razonable, ello significaría que no se cumplió en sus términos el contrato de comodato, pero no que dejara de existir, pues al no haberse fijado fecha precisa para la devolución del bien resultaba absolutamente imposible saber cuando concluía el comodato, a menos que el comodante hubiera manifestado su voluntad de darlo por terminado en los términos del precitado artículo 2365 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 4822/71. Margarita Benedek Laufer de Orstein. 24 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.