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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 20
CONCEPTOS DE VIOLACION QUE DEBEN ESTIMARSE COMO TALES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 20
El concepto de violación tiene lo esencial para estimarlo como tal, si pone de manifiesto que en la sentencia reclamada no se valorizaron correctamente las pruebas documentales públicas y de confesión aportadas al juicio del que deriva al acto reclamado, e igualmente argumenta que las pruebas rendidas por su contraparte no fueron valorizadas legalmente, así como que el fallo reclamado no esta fundado. Lo anterior es suficiente para que ello se considere como concepto de violación, pues es evidente que uno de los fundamentos de toda sentencia lo constituye el estudio, análisis y valoración de las pruebas rendidas en el procedimiento judicial, por lo que debe denegarse el sobreseimiento pedido.
Precedentes
Amparo directo 4537/73. María Martínez Ramírez, como representante legal de los menores Ricardo, José Guadalupe y Carolina González Martínez. 10 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 64, página 21. Amparo directo 737/73. Guisela Domínguez Arcega. 1o. de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Ignacio Nieto Kasusky.