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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241645
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 20

CONCEPTOS DE VIOLACION QUE DEBEN ESTIMARSE COMO TALES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 4537/73. María Martínez Ramírez, como representante legal de los menores Ricardo, José Guadalupe y Carolina González Martínez. 10 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 64, página 21. Amparo directo 737/73. Guisela Domínguez Arcega. 1o. de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Ignacio Nieto Kasusky.
Registro digital (IUS): 241645