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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 20
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 20
El sistema que sigue el Código Procesal Civil del Distrito y Territorios Federales, con respecto a la condenación en el pago de las costas, es facultativo o necesario, según la lectura de las cuatro fracciones del artículo 140 de dicho código. Lo primero, cuando a juicio del juez, alguno de los litigantes ha obrado con temeridad o mala fe; y lo segundo, cuando: I. El litigante no rinde prueba alguna para probar la acción o excepción si éstas se fundan en hechos disputados. II. Cuando la parte presentare instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados. III. Cuando el demandado es condenado en los juicios ejecutivos, hipotecarios, en los interdictos de retener y recuperar, y cuando se intenta alguno o algunos de estos juicios sin obtener sentencia favorable. En tales casos, la condena se hará en la sentencia de primera instancia, rigiendo respecto de la segunda el principio que en seguida se expone. IV. Cuando el demandado es condenado por dos sentencias conforme de toda conformidad, o lo que es lo mismo, iguales en su parte resolutiva, sin tener en cuenta el punto relativo a la condena en costas. En este caso, la condena comprenderá las costas en ambas instancias. Como se puede apreciar, es el castigo de la temeridad o mala fe del litigante el criterio regulador del sistema, aunque dicho cuerpo adjetivo también consigna la condena en costas en casos determinados, en que sin seguir este criterio, sólo sigue la forma del vencimiento en juicio, por lo que es pertinente establecer que de acuerdo con la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles citado, siempre será condenado "el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva sin tomar en cuenta la declaración sobre costas".
Precedentes
Amparo directo 1749/72. María de la Luz Gutiérrez de Guerrero. 31 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.