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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 21
COSTAS EN LA TERCERIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 21
Las tercerías no están comprendidas en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, aunque sean incidentales del juicio mercantil ejecutivo, y por lo mismo no es aplicable esa fracción por lo que respecta a la condenación en costas.
Precedentes
Amparo directo 1215/72. Nylon de México, S.A. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 869. Amparo civil directo 1427/34. Torres Odón. 15 de abril de 1936. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, páginas 96 y 115, tesis por contradicción 1a./J 17/96 y 1a./J. 18/96, con los rubros: "COSTAS EN LAS TERCERIAS DERIVADAS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROCEDE LA CONDENA DE CONFORMIDAD AL CODIGO DE COMERCIO." y "COSTAS. TERCERIAS DERIVADAS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PROCEDE LA CONDENA CONTRA EL QUE OBTIENE UN RESULTADO ADVERSO.", respectivamente.
Nota: En el Tomo XLVIII, página 869, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIAS, COSTAS EN LAS.".