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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 23
DEPOSITARIO. CASO EN QUE ESTIMA QUE RECIBE LOS BIENES DEPOSITADOS AUNQUE NO SE EXPRESE EN EL CONTRATO QUE LOS RECIBE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 23
Si el depositario intervino en los contratos de prenda y depósito por su propio derecho y como representante legal de la empresa cuyos bienes señalados en los contratos se dieron en prenda a la sociedad actora y en depósito al dicho depositario si por otra parte éste se obligó en esos contratos a ejercitar o desarrollar determinadas actividades relacionadas con el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo de depositario, es evidente que, aun cuando no se haya asentado expresamente que se daba por recibido de los bienes depositados, lo cierto es que al suscribir los referidos contratos en su carácter de depositario y asumir las obligaciones correspondientes a su cargo, se daba por recibido de los bienes depositados, sobre todo porque siendo depositario la misma persona física que fungía como representante legal de la empresa cuyos bienes se dieron en prenda, conocía los bienes y los tenía ya en posesión a nombre de su representada, con anterioridad a la celebración de los contratos, y siendo así, no puede alegar que no le fueron entregados materialmente los susodichos bienes.
Precedentes
Amparo directo 4478/72. Humberto Aldrete Peláez. 24 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.