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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 24
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. PATRIA POTESTAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 24
No siendo la pérdida de la patria potestad una consecuencia necesaria e ineludible de la sentencia de divorcio por la causal de separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, prevista en la fracción VIII del artículo 253 del Código Civil del Estado de México, y disponiendo el artículo 246 que en todo caso las hijas e hijos menores de siete años, se mantendrán al cuidado de la madre hasta que cumplan esa edad, el tribunal responsable obra correctamente y con estricto apego a las citadas disposiciones legales, al disponer que, en atención a la edad de los hijos, quedarán éstos bajo el cuidado de la madre, como lo ordena el artículo 246, citado; es decir, hasta que cumplan los siete años de edad, y mientras tanto, ambos cónyuges ejercerán la patria potestad, subsistiendo su obligación de proporcionarles alimentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del mismo código.
Precedentes
Amparo directo 3470/72. Raúl Hernández Torres. 22 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.