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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 25
DIVORCIO. NO ES MATERIA FEDERAL Y DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 25
El divorcio no es de materia federal, sino del orden común; por lo que deben aplicarse las disposiciones legales respectivas del Código Civil de la entidad que corresponda, con total abstracción de las disposiciones contenidas en otras legislaciones, sólo vigentes en las distintas entidades federativas.
Precedentes
Amparo directo 3470/72. Raúl Hernández Torres. 22 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.