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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 26
DIVORCIO, SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 26
El artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz, en su fracción VII, establece que: "son causas de divorcio...la separación de la casa conyugal por mas de seis meses sin causa justificada". Precisado lo anterior, se advierte que es justificada la afirmación en el sentido de que: "ya se trate de la fracción VII o de la VIII del precepto 141 del Código Civil, la existencia del domicilio conyugal es elemento constitutivo, en uno y otro caso", para que se surta la causal de divorcio; aseveración lógica, puesto que, para que ocurra la separación del hogar, deben satisfacerse conjuntamente los dos requisitos siguientes: existencia del hogar común, y que el cónyuge culpable se separe del mismo injustificadamente.
Precedentes
Amparo directo 5059/73. Silvano Mendoza Hernández. 1o. de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.