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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 30
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, POR PACTO ENTRE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 30
De acuerdo con el punto 4 de la tesis de jurisprudencia 182, visible en la página 572 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, la acción de enriquecimiento ilegítimo sólo procede cuando no ha habido ninguna causa jurídica que explique el desplazamiento total o parcial del patrimonio de una persona a otra, de suerte que si la transferencia obedece a un pacto celebrado entre las partes, no puede hablarse de enriquecimiento ilegítimo.
Precedentes
Amparo directo 4822/71. Margarita Benedek Laufer de Orstein. 24 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.