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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241656
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 31

ESTADO CIVIL, ACCIONES DEL. COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMA UNA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 2712/72. Augurio Llescas Garzón. 29 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 51, página 19. Amparo directo 2423/71. Felicity Ann Cook Plumb. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Nota: En el Volumen 51, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL, ACTOS DEL. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER EN AMPARO AUNQUE SE TRATE DE SENTENCIAS INAPELABLES.". En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMA UNA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.".
Registro digital (IUS): 241656