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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 32
EXTRANJEROS, CONTRATOS CELEBRADOS CON. PRUEBA DE LA NACIONALIDAD. CONFESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 32
Si los demandados, terceros perjudicados en el amparo, desde que celebran el contrato base de la acción, aceptan la circunstancia de que los actores son ciudadanos extranjeros y así celebran con estos el contrato denominado "compraventa de un certificado de membresía", respecto de unos lotes de terreno; el primer elemento constitutivo de la acción de nulidad absoluta del citado contrato, consistente en la calidad de extranjeros de los actores, queda acreditado con el contrato mismo, objeto de la acción; y si, además, en su escrito de contestación de la demanda manifiestan textualmente: "...en ninguna manera se ha pactado vender bienes de la Federación a extranjeros... si algún tramite administrativo pudieran haber violado los americanos..., el abogado contrario por su interés económico para patrocinar americanos..." está obteniendo dinero de los extranjeros, es decir, que no solamente no niegan la nacionalidad extranjera de los actores, sino que por el contrario, la reconocen expresamente, dejan, así, fuera de litis, ese hecho fundamental de la demanda, relevando, por tanto, a los actores, de la carga de la prueba, en virtud de lo dispuesto por el artículo 406 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, que dispone que "la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto de juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba".
Precedentes
Amparo directo 3028/73. John Slobodnick y coagraviado. 17 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Ignacio Nieto Kasusky.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. EXTRANJEROS, CONTRATOS CELEBRADOS CON. PRUEBA DE LA NACIONALIDAD.".