Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241659
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 35
HABILITACION O AVIO, LAS DISPOSICIONES DEL CREDITO PUEDEN REPRESENTARSE NO SOLO MEDIANTE PAGARES EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 35
Como el artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el habilitado podrá otorgar pagarés a la orden del acreditante, que representen las disposiciones del crédito, el vocablo empleado constituye, no una indicación precisa de que obligadamente debe utilizarse el pagaré, sino cualquier otro documento mercantil, pues éste tiene por objeto fijar la cantidad recibida por los habilitados y la fecha de recibo para establecer así la fecha desde la cual comienzan a causarse réditos al tipo y en la forma acordada en el contrato de habilitación.
Precedentes
Amparo directo 4825/72. Cástulo G. Baca y otros. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.