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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 37
INTERES JURIDICO, NECESIDAD DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 37
De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles, para interponer una demanda o contradecirla, es necesario tener interés jurídico en la misma, el cual es condición del ejercicio y de la procedencia de la acción, y sin el no debe actuar el órgano jurisdiccional; su estudio y decisión puede provocarlo la parte demandada y debe analizarlo de oficio el juzgador; así se desprende de la ley procesal, al estatuir que el demandado podría denunciar al Juez y hacer valer como excepciones requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, y además todos ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar de oficio por el Juez, sin necesidad de requerimiento de parte, cuando tengan conocimiento de los mismos; la observancia de ese precepto es de orden público.
Precedentes
Amparo directo 1718/71. Jorge Amador Coutiño Lemus. 1o. de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX. página 121. Amparo directo 4015/57. Rosina C. de Greene. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XIX, página 121, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO, NECESIDAD DE LA EXISTENCIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".