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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 41
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, POR ABANDONO DE LOS DEBERES DE LOS PADRES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 41
Conforme a lo dispuesto por el artículo 373, fracción III, del Código Civil del Estado de Veracruz, la acción derivada de la causal de perdida de la patria potestad por abandono de los deberes de los padres, requiere la comprobación de los siguientes elementos esenciales que la integran: a). Que el progenitor o los progenitores demandados han abandonado los deberes que natural y civilmente impone la paternidad; entendiéndose por abandono el incumplimiento voluntario, es decir, sin justa causa, de tales obligaciones; b). Que pueda comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, y, c). La relación de causa a efecto entre el abandono de los deberes paternos y el daño que puedan sufrir los hijos. De lo anterior se concluye que no basta acreditar que la madre demandada permanece fuera del hogar durante cuatro horas al día, destinados a desempeñar su trabajo, para estimar que tales ausencias configuran abandono de los deberes paternos, en primer lugar, si no existe incumplimiento de dichas obligaciones, puesto que la madre las cumple antes y después de su jornada laboral; y en segundo término, si dichas ausencias no son injustificadas, al tener por objeto cumplir el trabajo que permite a la madre proporcionar a sus hijos mayor bienestar y seguridad que las que puede proporcionarles el padre mediante la pensión alimenticia que proporcionalmente con sus posibilidades económicas les suministra; y por otra parte, si de autos no aparece dato alguno que permita apreciar de qué manera puede comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos; y antes bien, queda probado que durante las horas que la madre permanece ausente del hogar, los hijos permanecen en él y bajo el cuidado de la abuela materna.
Precedentes
Amparo directo 312/73. Arturo Padilla Salazar. 17 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.