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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 54
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 54
Si bien el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, faculta al juzgador para valorar la prueba testimonial a su prudente arbitrio, éste debe basarse en el estudio y análisis de las declaraciones que se hubieren rendido, en concordancia con la exposición de los actos, a los cuales se relacionó la prueba.
Precedentes
Amparo directo 1923/71. Enrique Flores Godoy. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.