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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 55
PRUEBAS, FACULTAD DEL JUZGADOR PARA EL DESAHOGO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 55
Si bien es cierto que los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles disponen que: "para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento...", y que "los tribunales podrán decretar en todo tiempo sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad...", también es cierto que la facultad que confieren al juzgador dichos preceptos es potestativa, desde el momento en que se utilizan los términos "puede" y "podrán"; esto es, depende de que el juzgador desee hacer uso de esa facultad que la ley le confiere al respecto; queda a su criterio determinar si se desahoga o no determinada prueba; se trata pues de una mera facultad del juzgador, no de una obligación, puesto que la carga de la prueba corresponde a las partes, ya que el artículo 281 del citado código procesal previene que: "el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones".
Precedentes
Amparo directo 3240/73. Alvaro, Susana y Leoncio Enciso Robles. 29 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.