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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 61
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS. NO PUEDEN RESERVAR DERECHOS PARA EJERCITARSE EN OTRO JUICIO, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS DE LAS ACCIONES SOBRE LAS QUE RESUELVEN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 61
A la autoridad responsable le está vedado reservar los derechos de las partes para que éstas acrediten, en diverso juicio, la existencia de alguno de los elementos de la acción o acciones que ejercitaron ante dicha responsable, porque esto ya fue materia de estudio y decisión jurisdiccionales, so pena de desconocer abiertamente la institución de la cosa juzgada, hacer incongruente su fallo y vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídicas.
Precedentes
Amparo directo 4847/72. Francisco Eguía Molía. 15 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.