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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 62
SUSPENSION, CONTRAFIANZA EN CASO DE, TRATANDOSE DE SENTENCIA QUE CONDENA A CONVOCAR A UNA ASAMBLEA DE SOCIOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 62
Si la sentencia reclamada en el amparo directo, cuyos efectos fueron suspendidos, condenó a la parte demandada, una asociación civil hoy quejosa, a que convocase a asamblea ordinaria de socios, convocatoria que dicha parte estimó no estaba obligada a efectuar considerando violatoria tal resolución, es evidente, en estas condiciones, que de ejecutarse la sentencia aludida, tendría que llevarse a cabo la convocatoria de que se trata, con todas sus consecuencias legales; y como la convocatoria cuya resolución pretende evitar la asociación demandada estimando ilegal la petición de los actores, constituye el punto toral de la cuestión debatida, la ejecución indudablemente dejaría sin materia el juicio constitucional correspondiente, al no poderse restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, de obtenerse sentencia favorable, pues aquel acto se habría consumado irreparablemente; de esta manera, al admitir la responsable contragarantía para dejar sin efectos la suspensión otorgada a la hoy recurrente, lo que entraña la ejecución de la sentencia de que se trata, obra indebidamente infringiendo lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley de Amparo. Se advierte, además, que el caso se encuentra comprendido dentro de los extremos previstos por el párrafo segundo del artículo 125 del ordenamiento antes invocado, pues indudablemente los derechos del tercero perjudicado que pudieran afectarse con la suspensión, no son estimables en dinero, hipótesis en la que, por disposición expresa de la ley (artículo 127), no se admitirá contrafianza.
Precedentes
Queja 55/73. Asociación Metropolitana de Empleados S.O.P., A.C., y Rodolfo Rodríguez Robles. 5 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.