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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 63
SUSPENSION. MONTO DE LA FIANZA EN EL AMPARO PARA SUSPENDER LA SENTENCIA DE DESAHUCIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 63
Si los quejosos en el amparo no fueron condenados al pago de una cantidad determinada de rentas, sino a la desocupación, los daños, para los efectos de la suspensión, estarán representados por la continuación de la ocupación, la que se traduce en el pago de las rentas correspondientes a un año, tiempo probable para la resolución del amparo, y los perjuicios por los intereses legales de esa cifra en igual tiempo.
Precedentes
Queja 151/72. Everardo Camacho Mora. 5 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 360, página 1097, bajo el rubro "SUSPENSION. MONTO DE LA FIANZA EN EL AMPARO PARA SUSPENDER LA SENTENCIA DE DESAHUCIO.".