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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 13
ACTAS DE MATRIMONIO. CERTIFICACIONES POR LOS SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 13
De acuerdo con el artículo 87, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, los secretarios de los Ayuntamientos de los Municipios de dicho Estado están facultados para certificar las actas de matrimonio que obran en los libros del propio Registro Civil, con orden del Presidente Municipal de la localidad; ahora bien, si una acta de matrimonio reúne dichos requisitos, tiene pleno valor probatorio para justificar el ejercicio de la acción intentada por el actor, aunque la orden al secretario para la certificación del referido documento no aparezca firmada directamente por el encargado del mencionado Registro Civil, en atención a que tal requisito no está previsto por la ley.
Precedentes
Amparo directo 2791/73. Evarista Torres Pérez. 19 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.