Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241676
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS A LA MUJER CASADA, DEBEN SER A CARGO DEL ESPOSO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 13
Si en el juicio no está demostrado que la acreedora alimentaria tenga bienes propios que le produzcan frutos suficientes para obtener los alimentos necesarios para su subsistencia o que desempeñe algún trabajo, ejerza profesión, oficio o comercio que tenga como consecuencia el resultado indicado, es al esposo a quien corresponde la ministración de alimentos a la mujer, quien a su vez cumplirá con su obligación de contribuir a los fines del matrimonio, con la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar y la asistencia personal en caso de enfermedad y deberes maritales que la institución igualmente persigue.
Precedentes
Amparo directo 4278/73. Lamberto Martínez Nieto. 24 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 31, Cuarta Parte, página 13, bajo el rubro "ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES.".