Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241677
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS, HABITACION POR CONCEPTO DE. EL HECHO DE PROPORCIONARLA A LA ESPOSA NO ES CUMPLIMIENTO ABSOLUTO DE LA OBLIGACION DE MINISTRARLOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 14
Los alimentos que corresponden a la esposa no sólo comprenden la habitación que su consorte le ofrezca o proporcione, sino que por definición los alimentos deben consistir en comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad, agregándose para los hijos menores sus gastos de educación primaria y los relativos a la obtención de algún arte, oficio o profesión honestos. Por lo tanto, si la cónyuge pide judicialmente el pago de una pensión alimenticia, la declaración de ser fundada la acción no se impide si la demandante acepta, o se prueba en el juicio que vive en la morada conyugal, puesto que, además de lo indicado, el hecho de vivir en el domicilio de los consortes, no implica que la acreedora efectivamente reciba lo necesario para su sustento, y además, porque la separación de la casa conyugal no es requisito para pedir los alimentos.
Precedentes
Amparo directo 4278/73. Lamberto Martínez Nieto. 24 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.