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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, EN CASO DE REDUCIRSE EL NUMERO DE ACREEDORES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 15
Es sumamente clara la violación al principio de proporcionalidad que debe regir a la ministración de alimentos, si la responsable consideró que una pensión alimenticia que ascendía al 35% de los emolumentos del deudor y que estaba destinada al sustento de dos acreedores alimentarios, sólo debe reducirse en un cinco por ciento, para dejar subsistente un 30%, en el caso que uno de lo acreedores haya dejado de serlo por adquirir su propia autosuficiencia, puesto que la citada reducción no es proporcional ni equitativa, ya que, si con el 35% mencionado subsistían dos personas, es lógico que una sola de ellas bien puede atender sus necesidades con el 25% de los ingresos del deudor.
Precedentes
Amparo directo 3080/73. Timoteo Aldana Prieto. 24 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.