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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 16
ALIMENTOS. VIATICOS Y GASTOS DE REPRESENTACION PARA LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA PENSION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 16
Los viáticos no pueden considerarse como percepciones ordinarias que puedan sumarse o equipararse al sueldo del trabajador, toda vez que estas sumas se entregan con motivo de los gastos que el empleado realiza para trasladarse de un lugar a otro, cuando las necesidades de su empleo así lo requieran. Por lo tanto, los viáticos de ninguna manera son emolumentos que integren el sueldo del trabajador, o ingresos ordinarios causados con regularidad. Por lo que respecta a los gastos de representación, esta partida, como tiene una especial y peculiar naturaleza, no debe tomarse en cuenta para calcular y descontar la pensión alimenticia, porque constituye una prestación que tiene por finalidad lograr que el puesto oficial sea representado dignamente por la persona que sea su titular; esto es, que existen cargos oficiales que, debido a su importancia, o a su calidad, merecen que sean representados dignamente y por ello al sueldo normal se agrega una prestación o contraprestación mas para lograr este fin. Por consiguiente, los gastos de representación no pueden afectarse con la pensión alimenticia, porque con esta carga se provocaría un detrimento en la dignidad con la cual debe representarse el puesto desempeñado, circunstancia que limitaría o destruiría la finalidad que se persigue con la concesión de la prestación indicada. Por lo tanto, para precisar la cantidad que debe configurar a la pensión alimenticia, es suficiente estar al sueldo y demás prestaciones ordinarias que lo integran.
Precedentes
Amparo directo 1862/73. María de Lourdes Jiménez de Mange. 24 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.