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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 17
ARRENDAMIENTO. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA UBICACION DEL INMUEBLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 17
Si los códigos de los estados cuyos Jueces compiten establecen que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, cuando se ejecuta una acción real sobre bienes inmuebles, y que lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles, si se reclama el pago de rentas provenientes del arrendamiento de una finca urbana, como el pago de rentas es una cuestión derivada del contrato de arrendamiento, se está en el caso de las disposiciones citadas, por lo que con arreglo a esas disposiciones legales, tiene que resolverse la competencia de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y fincarse en el Juez del Estado donde se encuentra la finca rentada.
Precedentes
Competencia civil 28/73. Suscitada entre los Jueces Segundo del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas, y Décimo Octavo de lo Civil de esta Ciudad de México. 6 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 4, página 93, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA UBICACION DEL INMUEBLE.".