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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 19
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 19
Si los actos reclamados en la demanda de amparo fueron ejecutados con anterioridad a su presentación, para dirimir la competencia entre los Jueces contendientes, debe aplicarse por analogía el párrafo tercero del artículo 36 de la Ley de Amparo, que dice: "Es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción reside la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material"; así como la tesis relacionada que obra en la página 134 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Sexta Parte, jurisprudencia común al Pleno y a las Salas, que dice: "Competencia de los Jueces de Distrito en el Amparo. Si la demanda de amparo fue presentada después de haberse ejecutado los actos reclamados, debe estimarse que es competente para conocer de ella el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que dicte la resolución reclamada, pues en tales casos debe aplicarse, por analogía de razón, el párrafo tercero del artículo 36 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que establece que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material".
Precedentes
Competencia 106/73. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Baja California y Segundo del Distrito Federal en Materia Civil. 6 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.