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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 23
DAÑOS, INTERESES DEL IMPORTE DE LOS. FECHA PARA EL COMPUTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 23
Tratándose de la responsabilidad proveniente de un hecho ilícito, los intereses que deben cubrirse como importe de los perjuicios causados, deben computarse a partir de la fecha en que incurrió el hecho que ocasionó el daño, hasta su total solución, y no a partir del momento en que cause ejecutoria la resolución del tribunal que condene, por no estar el caso comprendido dentro del concepto general de incumplimiento de las obligaciones, sino el de una obligación nacida en el momento en que se produjo el ilícito de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 6164/69. Ingenieros Civiles Asociados, S.A. 12 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.