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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen 58, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA EN LA MORADA.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 24
DIVORCIO. ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR POR EL ESPOSO. LA CONYUGE NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A SUBSISTIR EN LA MORADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 24
La mujer que se vea abandonada por su cónyuge y que carece de medios para el sostenimiento del hogar, de ninguna forma está obligada a continuar viviendo en el domicilio en que fue abandonada y que no puede sostener; por lo mismo, en el caso de que el esposo hubiera considerado pertinente cambiar la residencia de la morada conyugal, estuvo obligado a notificar el nuevo domicilio a su esposa, para que ésta se reincorporara, puesto que si el abandono se realiza sin motivo y sin establecer un nuevo hogar donde se notifique a la cónyuge su reincorporación, el marido incurre en una conducta que es integradora de la causal que establece la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 2249/73. María Guadalupe Alvarado de Yáñez. 10 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 58, página 31. Amparo directo 4512/72. Yolanda Sosa de Piazzini. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Volumen 58, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA EN LA MORADA.".