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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Volumen 58, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA EN LA MORADA.".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241686
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 24

DIVORCIO. ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR POR EL ESPOSO. LA CONYUGE NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A SUBSISTIR EN LA MORADA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 2249/73. María Guadalupe Alvarado de Yáñez. 10 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 58, página 31. Amparo directo 4512/72. Yolanda Sosa de Piazzini. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Volumen 58, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA EN LA MORADA.".
Registro digital (IUS): 241686