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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 26
DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 26
De conformidad con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 322 del Código Civil del Estado de Jalisco para que proceda la acción de divorcio intentada con base en la negativa de los cónyuges para darse alimentos, es necesario que no hayan podido hacerse efectivos los derechos consignados en los artículos 154 y 155 de dicho ordenamiento, lo cual, por ser uno de los elementos de la acción, toca a la parte actora demostrar en forma plena, en los términos del artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles. Puede ocurrir que el cónyuge demandado no tenga bienes, ni ingresos sobre los cuales pudieran hacerse efectivos los derechos de que se trata, en cuyo caso también queda a cargo del demandante la prueba de esa circunstancia.
Precedentes
Amparo directo 3925/73. Consuelo Reyes Chávez. 17 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 66, Cuarta Parte, página 43, bajo el rubro "DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.".