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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 27
INCIDENTE DE TACHAS, ESTUDIO DEL, EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 27
Nuestra legislación adjetiva prevé tres clases de incidentes: I. Los que se sustancian por cuerda separada y se resuelven antes de la cuestión principal, por concernir sólo al procedimiento, ya que no ponen obstáculo a la prosecución de la demanda; II. Aquellos que se sustancian en la misma pieza de autos y son de previo y especial pronunciamiento, porque ponen obstáculo al curso de la demanda, pues al encontrarse relacionados con la cuestión principal, su decisión puede causar un gravamen irreparable en la sentencia que ponga fin al procedimiento, y III. Los que sustanciados en la misma pieza de autos, su fallo se reserva para la sentencia definitiva, ya que resuelven cuestiones que prejuzgan el fondo del asunto. A esta última clase pertenece el incidente de tachas, según se advierte del texto del artículo 372 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que en la parte conducente dice: "Independientemente de la valoración que el juzgador haga, las partes pueden atacar en el acto de la diligencia o dentro de los tres días siguientes el dicho del testigo por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, ya sea que ésta haya sido expresada en sus declaraciones o aparezcan de alguna otra prueba. La petición de tachas se sustanciará incidentalmente por cuaderno separado y su resolución se reservara para sentencia". Por tal virtud, la Sala de apelación obra correctamente si analiza en su sentencia de fondo el mencionado incidente de tachas, por ordenarlo así el dispositivo legal transcrito, correlativo del artículo 371 del Código Procesal Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 5335/72. Andrés Ortiz Pérez. 5 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.