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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 29
JURISDICCION VOLUNTARIA, DILIGENCIAS DE, SOBRE AVISO DE TERMINACION DE CONTRATOS DE OCUPACION TEMPORAL DE PREDIOS EJIDALES. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 29
Como las diligencias de jurisdicción voluntaria que promueve un núcleo de población ejidal, sobre aviso de terminación de contrato de ocupación temporal de predios ejidales, por razón de la calidad de su persona, la naturaleza jurídica de los bienes y los intereses público y privado que el Estado y dicho núcleo de población tienen respecto a los mismos, constituyen materia federal, se surte la hipótesis prevista en el artículo 43, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que en aplicación de dicho precepto, en relación con el artículo 45 del propio ordenamiento legal, el conflicto competencial para no conocer de las citadas diligencias, surgido entre Jueces del fuero común y federal, debe resolverse en el sentido de que en el fuero federal radica la jurisdicción y que es competente para conocer de las mismas el Juez de Distrito correspondiente.
Precedentes
Competencia civil 40/72. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Papantla, Veracruz, y Tercero de Distrito en dicha entidad federativa. 20 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.