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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 31
OBLIGACIONES A PLAZO. EL LAPSO DEBE CONCLUIR TOTALMENTE PARA QUE PUEDA CONFIGURARSE EL INCUMPLIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 31
En los contratos que contienen obligaciones de hacer y que están sujetos a plazo; esto es, en que el obligado a la realización de un acto cuenta con cierto tiempo para cumplir con lo que debe hacer, para que pueda estimarse al deudor como incumplido porque no realizó el acto dentro del término fijado, es indispensable que el plazo se haya agotado, o sea, transcurrido en su integridad, porque no vencido éste no puede configurarse el hecho generador de responsabilidad por incumplimiento del obligado, máxime que el artículo 1958 del Código Civil establece la presunción legal de que el plazo se entiende pactado en favor del deudor.
Precedentes
Amparo directo 4535/71. Fundiciones Ruiz, S.A. 26 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.