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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 37
RECLAMACION, RECURSO DE, CONTRA ACTO ADMISORIO DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 37
Aun cuando el Tribunal Colegiado del conocimiento haya interpretado el artículo 133 constitucional, al sostener que de acuerdo con ese precepto sólo las autoridades federales pueden declarar inconstitucional una ley ordinaria, si esa interpretación la dedujo de la jurisprudencia sustentada por esta Suprema Corte de Justicia a través de sus Salas, por tanto, y con apoyo en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, que dice: "La resolución del Tribunal Colegiado de Circuito no será recurrible cuando se funde en la jurisprudencia que haya establecido la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución", procede declarar fundado el recurso de reclamación interpuesto, para que el C. Presidente de este Alto Tribunal deseche por improcedente el recurso de revisión interpuesto, con apoyo en la norma constitucional indicada y en el artículo 90, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 1365/73. Leonardo Jácome Montero. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.