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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 39
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 39
No obsta para declarar el sobreseimiento por inactividad procesal la promoción del autorizado por el quejoso, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, presentada con posterioridad a la fecha del término de la caducidad, insistiendo en una promoción hecha de su puño y letra, fechada con anterioridad al vencimiento del término de la caducidad, para evitar que caduque el juicio, porque consumada ésta, aun cuando no se haya hecho la declaración correspondiente, las promociones posteriores no pueden dejarla sin efecto. A mayor abundamiento, aun cuando efectivamente aparezca escrito en autos, de puño y letra del autorizado por el quejoso de fecha anterior a la expiración del vencimiento del término de la caducidad, gestionando la resolución del amparo, a que alude en el referido escrito, tal promoción carece de valor jurídico si esa gestión no fue hecha ante funcionario de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que diera fe de tal hecho, lo que indica que después de vencido el plazo de la caducidad, el autorizado se presentó en la oficina en que se encontraba el juicio de referencia, y habiéndolo solicitado para consulta y serle facilitado, aprovechó la ocasión para escribir de su puño y letra la gestión de que se trata, conducta indebida e ilegal que no puede producir ningún efecto.
Precedentes
Amparo directo 4889/72. Víctor Manuel Sosa Sosa. 13 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.