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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 40
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 40
No obsta para declarar el sobreseimiento por inactividad procesal la promoción del tercero perjudicado en el juicio de amparo, autorizado para oír notificaciones, en su nombre, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, en virtud de que la autorización para oír notificaciones que haga el tercero perjudicado no interrumpe la caducidad, porque no es acto impulsor del procedimiento. Caso distinto al del quejoso, cuando otorga una autorización análoga, porque dicho autorizado para oír notificaciones en nombre del quejoso, está capacitado para hacer promociones que interrumpan la caducidad, es decir, para impulsar el procedimiento; ni el decreto que le recaiga a aquel escrito, en virtud de que no crea, modifica o extingue la relación jurídica procesal existente ya ante esta Tercera Sala de la Suprema Corte y, por consiguiente, no interrumpe el término de la caducidad.
Precedentes
Amparo directo 427/72. Graciela Guerrero de Jara. 13 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.