Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241699
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241699
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 43

DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 43

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CXXX, página 632. Amparo directo 197/56. Rita Tello de Tello. 30 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 18, página 46. Amparo directo 7681/62. Martha Castañeda de Núñez. 25 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 26, página 29. Amparo directo 5075/69. José Luis Martínez Sánchez. 4 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís. Volumen 31, página 39. Amparo directo 3482/68. María Catalina Suárez de Moreno. 1o. de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen 64, página 27. Amparo directo 1472/73. Soledad Amparo Gomar Hernández. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Registro digital (IUS): 241699