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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Cuarta Parte; Pág. 15
EMPLAZAMIENTO, DILIGENCIA DE, PRACTICADA POR JUECES MENORES A REQUERIMIENTO DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Cuarta Parte; Pág. 15
En el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero (título XII), existe un procedimiento especial para la actuación ante los Jueces menores, en el que se dan las reglas para la cita del emplazamiento en juicios de cuantía que no exceda de trescientos pesos, pero desde luego debe decirse que ese procedimiento especial no es aplicable si no se trata de un emplazamiento para un juicio que se lleve ante el Juez requerido, sino ante el Juez de primera instancia que expida el despacho y, en consecuencia, la notificación del emplazamiento no se origina en una petición del actor, sino en una orden que le es dada por un Juez de superior jerarquía, para que ante la imposibilidad de éste, cite a juicio a la parte reo; en consecuencia, y dado que el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su fracción IV, impone a los Jueces menores la obligación de practicar las diligencias que les encomienden los Jueces de primera instancia, debe entenderse que la notificación de la demanda que se le ordene practicar en el despacho que le gire el Juez mixto de primera instancia debe hacerla con las mismas formalidades que le son impuestas al Juez requirente, pues, de otra manera, no quedarían garantizados los derechos de la parte que debe ser llamada a juicio, en la forma que la ley previene para los procedimientos en que debe comparecer.
Precedentes
Amparo directo 92/73. Homobona Román de Durán. 3 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.