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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Cuarta Parte; Pág. 17
MUTUO CON INTERES CONVENCIONAL NO USUARIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Cuarta Parte; Pág. 17
El tribunal responsable no está en lo correcto si reduce el tipo de los intereses moratorios convenidos entre las partes en un contrato de mutuo, del dieciocho por ciento anual, al doce por ciento anual, pues aquella tasa del interés señalada para el caso de mora en el pago del capital o de los intereses normales, no es desproporcionada, si se toma en cuenta que si el importe del capital mutuado fue de trescientos mil pesos, la compensación recibida por el acreedor por el incumplimiento del deudor, a razón del dieciocho por ciento anual (uno y medio por ciento mensual), solamente es de cuatro mil quinientos pesos mensuales, porcentaje que resulta bastante moderado, si no hubo ninguna otra pena convencional. Tampoco puede estimarse que en el señalamiento de los intereses el acreedor se aprovechó del apuro pecuniario en que se encontraba el deudor, si de la escritura en que se hizo constar el contrato base de la acción, se desprende que el deudor no iba a ocupar ese préstamo para cubrir una emergencia o una necesidad inaplazable, que lo colocara en la situación de tener que aceptar el préstamo ineludiblemente, en las condiciones que fueran fijadas por el acreedor, sino que según el clausulado el capital prestado lo invertiría simplemente en terminar la construcción de una finca que se levantaba en el inmueble hipotecado con relación al mutuo. Finalmente, si se observa en la misma escritura en que se hizo constar el mutuo, que tanto el acreedor como el deudor, manifestaron que eran comerciantes, ello aparta toda idea de que uno u otro pudieran ser inexpertos o ignorantes en el campo de las transacciones.
Precedentes
Amparo directo 3326/73. Concepción Camarena González viuda de Ochoa. 3 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.