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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Cuarta Parte; Pág. 19
PAGARES PARA DOCUMENTAR LOS PAGOS EN UNA COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, AUTONOMIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Cuarta Parte; Pág. 19
La existencia de un contrato de compraventa con reserva de dominio celebrado entre las partes, que haya generado el pagaré base de la acción, no le quita a éste su carácter de título de crédito y, por ende, de documento ejecutivo en los términos del artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dado que en la ley mencionada no existe ninguna disposición que así lo prevenga y sí, en cambio, conforme al artículo 5o. de la misma, estos títulos gozan del atributo de autonomía, lo que permite su existencia autónoma, independiente por completo de la operación que les de origen, según la tesis jurisprudencial número 375, aparecida en la página 1134, Cuarta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1965, que dice: "TITULOS DE CREDITO, AUTONOMIA DE LOS".
Precedentes
Amparo directo 5058/73. Antonio Vivar y Laura Guadalupe Aguilar de Vivar. 3 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1965, Cuarta Pare, Tercera Sala, tesis 375, página 1134, bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO, AUTONOMIA DE LOS.".
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 311, página 881.