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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Cuarta Parte; Pág. 21
SOCIEDAD LEGAL DERIVADA DE MATRIMONIO. CARECE DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA DISTINTA DE LOS CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Cuarta Parte; Pág. 21
Aun cuando la sociedad legal derivada de matrimonio en Jalisco, conforme al artículo 207 del Código Civil del Estado, consiste en la formación de un patrimonio común, diferente del patrimonio propio de los cónyuges, en cambio, es un error considerar que esa sociedad legal cuenta con personalidad jurídica propia, que obligue a los acreedores de los cónyuges a demandarla en forma especial, como si se tratara de un ente jurídico diverso de los esposos; a este respecto no existe ninguna disposición en la ley que así lo prevenga y sí, por el contrario, el legislador de ese Estado, en el artículo 238 del ordenamiento citado, previno: "Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o sólo por el marido o por la mujer con autorización de éste o en su ausencia o por su impedimento, son carga de la sociedad legal sin perjuicio de la responsabilidad del cónyuge directamente obligado, que puede hacerse efectiva sobre sus bienes propios. Al liquidarse la sociedad el cónyuge que hubiere pagado con bienes propios deudas a cargo de la sociedad legal, será acreedor de ésta, por el importe de aquéllas".
Precedentes
Amparo directo 3328/73. José Farah Zacarías y otra. 3 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.