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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 13
El segundo párrafo de la tesis jurisprudencial 8, publicado en la página 45 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del año de mil novecientos sesenta y cinco, dice: "Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado". Precisando, cabe aclarar que tal principio solamente es aplicable a los casos que es distinto el origen de una y otra; pero no a aquéllos donde ambas partes reconocen a un causante común, pues entonces el reivindicante no está obligado a presentar un título anterior a la posesión. Además, el principio recogido en el repetido párrafo segundo de la jurisprudencia, no se refiere a cualquier clase de posesión, sino únicamente a la que siendo anterior al título de propiedad, la tiene el demandado con el carácter de originario, o que cuando menos es apta para producir la propiedad por el transcurso del tiempo, ya que resulta inadmisible que una posesión precaria o derivada, puede prevalecer frente al título del reivindicante inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo directo 5/73. Roberto Archundia Rosales. 17 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XCVIII, página 9. Amparo directo 2301/64. Josefa Cázares Castilla. 6 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.