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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 14
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 14
No procede el sobreseimiento del juicio de amparo, por causa de inexistencia del acto reclamado, invocado por la misma parte quejosa con base en que la sentencia definitiva reclamada no obra en el toca de apelación respectivo, remitido por la autoridad señalada como responsable, dada la circunstancia de que en el referido toca no obre la sentencia definitiva reclamada, no es suficiente para tener por demostrado que no existe el acto reclamado, pues dicha circunstancia no encuadra en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, que dispone que procede el sobreseimiento cuando de las constancias de autos aparezca claramente demostrado que no existe el acto reclamado o cuando no se pruebe su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de la misma ley. El que en las constancias originales del toca de apelación no obre la sentencia definitiva reclamada, sólo puede generar una presunción de que dicha sentencia no fue agregada a los autos y se extravió, o que, habiendo sido agregada, fue sustraída; presunción que se corrobora con la resolución mediante la cual, dicha sentencia definitiva quedó repuesta por la misma autoridad responsable; reposición que supone, necesariamente, la existencia anterior y falta posterior de la susodicha sentencia definitiva reclamada en amparo. Por lo tanto, no ha lugar a sobreseer el juicio de garantías, por la causal invocada por la quejosa, en los términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, interpretado a contrario sentido.
Precedentes
Amparo directo 3088/69. Lucio Ballesteros López y José María Ballesteros Fernández, sucesión. 1o. de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.