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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 18
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 18
La solicitud de que se declare desierto el recurso de apelación por no haber expresado agravios la apelante, al no haber firmado el escrito por el que pretendiera expresarlos, hace procedente declarar fundado el recurso de reposición interpuesto y declarar desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, sin que la ratificación del escrito no firmado por la apelante pueda producir efecto retroactivo de tenerlos por expresados, si dicha ratificación se efectúa en fecha posterior a la solicitud de deserción del recurso, y sin que obste tampoco que al pedir que no se tengan por expresados los agravios y que se declare desierto el recurso de apelación no se manifieste expresamente que se acusa rebeldía, puesto que por una parte el artículo 705 del Código de Procedimientos Civiles antes de ser reformado por Decreto de veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de marzo siguiente, no imponía la obligación de acusar rebeldía, sino sólo la de pedir que se tuviera por desierto el recurso, pues decía: "En caso de que el apelante omitiera en el término de ley, expresar los agravios, se tendrá por desierto el recurso haciendo la declaración correspondiente al superior, a petición de parte", debiendo tener en cuenta que el artículo 133 del mismo Código Procesal, antes de ser reformado por el mismo decreto, establecía que "una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa"; y si el artículo 705 precitado no imponía la obligación de acusar rebeldía sino sólo la de pedir que se declarara desierto el recurso, resulta injustificada la exigencia respecto a que sea preciso acusar rebeldía para que pueda declararse desierto el recurso. Por otra parte, puede afirmarse que el solo hecho de que el interesado pida que se haga tal declaración, lleva implícitamente la intención de acusar rebeldía.
Precedentes
Amparo directo 74/72. Jaime Hernández Pérez Rulfo. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.