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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 21
COMODATO, FORMA PARA DETERMINAR LA CUANTIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 21
Aunque el contrato de comodato no tiene un contenido patrimonial, dado que consiste según el artículo 2497 del Código Civil en la concesión gratuita de una cosa no fungible al comodatario, sin embargo, si el objeto del contrato recae sobre unas piezas de un inmueble que la tercera perjudicada está reivindicando de los recurrentes, es evidente que desde este punto de vista la relación contractual sí tiene un valor patrimonial y no indeterminado; en estas condiciones, debe tomarse en cuenta para determinar la cuantía del asunto el valor del inmueble en que están construidas las piezas objeto del comodato.
Precedentes
Amparo directo 4475/73. Juan Barragán de Palacio y otra. 25 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.