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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 22
CONFESION. HA DE SER SOBRE HECHOS PROPIOS DEL ABSOLVENTE (LEGISLACION DEL ESTADO BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 22
De acuerdo con el artículo 402, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California y jurisprudencia 118 de este Alto Tribunal, visible en la página 365 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, uno de los requisitos que debe llenar la confesión expresa o ficta, para que haga prueba plena, es que se refiera a hechos propios del absolvente o de su representado.
Precedentes
Amparo directo 5028/72. Inés Acosta Rivera y otros. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.