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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 22
CONFESION FICTA DE POSICIONES. CASO EN QUE EXISTE AUN CUANDO NO HAYA DECLARACION EXPRESA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 22
Si por una omisión no se asentó en la resolución la expresión de que se tenía por confeso al representante legal de una de las partes de las posiciones que se calificaron de legales, tal omisión no basta para estimar que no hubo declaración de tenerlo por confeso, si el juzgador citó el artículo 322 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California que dice: "El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o. Cuando sin justa causa no comparezca", pues es incuestionable que el juzgador acordó en sus términos la solicitud de la parte contraria en el sentido de tener por confeso al representante legal a que se hizo referencia, pues de no entenderse así, la resolución carece totalmente de sentido.
Precedentes
Amparo directo 5028/72. Inés Acosta Rivera y otros. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.